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Concentración 10 de diciembre

Concentración 10 de diciembre

Estimados socios de Asclapas.

Como es de conocimiento público se ha creado una Plataforma en contra del Pensionazo. Como resultado de la anterior AUGC y AUME han convocado una concentración el día 10 de diciembre en la calle Alcalá.

Desde la creación de Asclapas se han mantenido contactos con ambas asociaciones para formar parte de dicha Plataforma, no recibiendo más contestación que estudiarían nuestra inclusión.

La actitud de ambas asociaciones fue:  AUME que se negaba a incluirnos aludiendo que

“La Plataforma ya estaba cerrada….”  y AUGC que contestándonos muy amablemente no se comprometían ( lo estaban estudiando, lo verían en la próxima reunión de la Plataforma, etc.…).

El pasado 6 de diciembre recibimos un comunicado de AUGC en el cual nos decía que: “… Por supuesto, estáis invitados a esta manifestación de protesta contra este auténtico atropello hacia nuestros derechos consolidados…”

Reunida la J.D. se acuerda lo siguiente:

1º- Agradecer la invitación de AUGC aunque no es necesario ser invitado para asistir.

2º- Que desgraciadamente y debido al poco margen de maniobra que se nos concede nos es imposible gestionar y coordinar en tan solo 3 días nuestra presencia oficial como Asociación en dicha concentración.

3º- Manifestar nuestro exigencia de pertenecer a la Plataforma y no ser un mero invitado puesto que nuestro colectivo, el de Clases Pasivas, es el mayor perjudicado con “El Pensionazo”.

4º- Que parece ser que en dicha concentración se van a exigir una serie de mejoras salariales, de equipación, etc.… del personal en activo a demás de denunciar “El Pensionazo” con lo cual se desvirtúa la esencia de este movimiento.

5º- Asclapas no va a tolerar ser una mera comparsa de otras asociaciones o colectivos. Queremos defender con dignidad los derechos de las Clases Pasivas.

6º - Que estamos desarrollando otras vías de diálogo con diversos organismos que en breve daremos a conocer los acuerdos obtenidos. Estamos trabajando con seriedad y firmeza.

7º- Con independencia de lo anteriormente expuesto invitamos a todos nuestros socios y simpatizantes a la asistencia a la concentración del día 10 de diciembre a título particular. Para facilitar su asistencia adjuntamos una pancarta y Flyers para dicho evento.

Asamblea General Ordinaria

Asamblea General Ordinaria

La Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en los arts. 6 al 11 de los Estatutos, convoca Asamblea General Ordinaria para el día 19 de diciembre de 2008, Viernes, a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:30 horas en segunda convocatoria, en las instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Laguna de Duero, Valladolid, sito en la Plaza Mayor de dicho municipio de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DIA

  1. Presentación Oficial de la Junta Directiva y nombramiento de los Delegados/as territoriales.
  2. Decisión sobre las cuotas del período 2009-2010
  3. Presentación y aprobación, en su caso, presupuesto para Asesoría Jurídica.
  4. Asuntos varios.
  5. Ruegos y preguntas. Turno abierto

Aviso:

Con objeto de planificar esta actividad, os rogamos confirméis la asistencia antes del Miércoles 01 de diciembre al correo electrónico de la Asociación.

El acto es abierto. Esta comunicación se manda por e-mail a los asociados que han remitido su dirección electrónica a la que tiene registrada la Asociación. Se aconseja, no obstante, dar a su contenido la máxima publicidad.

Los simpatizantes que deseen participar y votar en las discusiones de la Asamblea General deben asociarse primero para poder hacerlo.

Los socios tienen derecho de información contenido en el art. 112 L.S.A., por lo cual se enviará copia del acta de dicha Asamblea.



La J.D. de Asclapas
Para más info. visita http://asclapas.blogia.com

¿Clases Pasivas? ¡NO, ACTIVAS!

Nuevo enlace R.D. 670/87

Nuevo enlace R.D. 670/87

Hemos colgado un nuevo enlace.

Es el del Real Decreto Legislativo 670/1987 Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

En él podréis aclarar muchas de las dudas que os hemos contestado.

Bienvenida

Querido compañero, bienvenido a la Asociación para la defensa de las clases pasivas “ASCLAPAS”. Queremos agradecerte desde la Asociación tu apoyo y confianza en nuestra labor desinteresada y altruista y el compromiso de la Junta Directiva de no defraudar tus expectativas

Significarte que desde los medios de los cual disponemos estamos trabajando firmemente y con decisión, para parar la locura de este gobierno contra nuestros derechos.

Estamos estudiando la celebración después de la primera asamblea constituyente de la Asociación la segunda asamblea de ASCLAPAS, antes de esto queremos poder reunir al mayor numero de socios posible, queremos poder contar con el apoyo de diferentes asociaciones civiles (policía...justicia…), asociaciones militares, guardias civiles, de veteranos, etc...

Queremos lograr la implicación de los “todos” partidos políticos, que ellos estén presentes en la asamblea, esto lleva un trabajo arduo y constante, para que esto resulte ha de hacerse convenientemente y sin precipitaciones .

Somos una asociación seria, no vamos a dar pasos en falso. Tened confianza.

Necesitamos vuestra colaboración, esta es vuestra casa, es vuestra asociación, nadie tiene más voz que nadie, aquí todos contamos.

En breve nos pondremos en contacto contigo para adelantarte los pasos que vamos a dar.

Significarte no obstante las líneas básicas de actuación

1º Conseguir un numero de asociados importante

2º Convocatoria pública de la segunda Asamblea

3º Aprobación en dicha asamblea de las medidas a seguir, las cuales ya están definidas.

4º Recavar los apoyos de toda índole por parte de la clase sindical, social, política y mediática etc.….

Comentario de la Junta Directiva:

No somos políticos. No somos afiliados a ningún partido. No dependemos de nadie. Nacemos con el propósito de defender a un colectivo hasta el día de hoy disperso, indefenso, sin unión ni organización, muy muy difícil de unir. Basta ya!

En el pasado fuimos ciudadanos de segunda, pero ahora amigos somos ciudadanos de primera, somos civiles, podemos protestar, manifestarnos, hacernos oír.

O remamos juntos ahora o veremos un futuro muy muy incierto.

Estatutos

ESTATUTOS DE LA Asociación por la defensa de los derechos de las Clases Pasivas “ASCLAPAS"

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación por la defensa de los derechos de las Clases Pasivas “ASCLAPAS", se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La asociación tiene como finalidad la defensa de los derechos e intereses de los miembros y familiares de las Clases Pasivas del Estado.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades,

- Asumir la representación de los asociados en sus relaciones con los distintos organismos y actores sociales.

- Defender los derechos de la Asociación como tal colectividad y de los Asociados como individuos.

- Asesoramiento

- Informar a los integrantes de ASCLAPAS, de toda clase de cuestiones técnicas y legales y de cuanto se juzgue de interés para los mismos.

- Comunicación a los medios, presa, radio, tv, etc...,de noticias, resoluciones o iniciativas efectuadas por la Asociación.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en C/ Avda. del estadio, 7,2A, Laguna de

Duero, Valladolid y su ámbito de actuación comprende la totalidad del Estado español.

CAPÍTULO II

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes ambos, la Junta de Gobierno podrá delegar en otro de sus miembros, a excepción del Secretario. Actuará de Secretario el titular nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Noviembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, siendo válido el correo electrónico como alternativa, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora de diferencia de la primera .

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.-Quorum

Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias, requerirán primera y segunda convocatoria. Las primeras convocatorias requerirán un quórum mínimo de la mitad de los socios numerarios para constituirse, y de no conseguirse éste, se celebrarán en segunda, sin límites de participantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

A efectos de consulta y aprobación de decisiones, se considera mayoría de la Asociación, en una Asamblea general, más del cincuenta por ciento de los votos válidos.
El voto podrá ser delegado en un socio.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y

representantes.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán satisfacer los asociados.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Disposición y enajenación de bienes.

h) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

i ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros.

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta. Los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Su mandato tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 24 horas a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento

e) Por resolución judicial

f) Por pérdida de condición de socio

g) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En

caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica

y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos

y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los

Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la

Asamblea General de Socios.

Artículo 16º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir, dirimir con su voto los empates y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero

a) El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

b) Intervendrá con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

c) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

Artículo 20º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos y Adquisición de la Condición de Socio

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y ser admitido por la Asamblea General de socios a propuesta de la Junta Directiva de la asociación.

Las personas físicas deberán ser mayores de edad, pertenecer a Clases Pasivas del Estado, familiares de éstos, así como cualquier persona que ayude a los fines de la Asociación y/o que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano de competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Artículo 22º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de

constitución de la asociación

b) Socios de Número, que será que serán los que ingresen después de la

constitución de la Asociación.

d) Socios Colaboradoresqualquier persona física o jurídica, asociación, entidad o

sociedad industrial que ayude a los fines de la Asociación y/o que contribuya

económicamente al sostenimiento de la misma.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Cuando, después de haber sido requerido por falta de pago de la cuota, no se haya

puesto al corriente, o no haya justificado su proceder en el plazo de tres meses

después del requerimiento.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras

que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal

conveniencia entre los asociados.

d) Por fallecimiento

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir a los actos, congresos, certámenes, etc. que la Asociación organice, en las

condiciones que se establezcan.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación

pueda obtener.

c) Sólo en el caso de los socios numerarios, asistir con voz y voto a las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto en el caso de los

socios colaboradores.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas

y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que

ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la

Asociación.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCION

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se establece con carácter indefinido y podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por voluntad de los asociados en Asamblea General , convocada al efecto, por

mayoría de 2/3 de los asociados.

a) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerda la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

1) Velar por el patrimonio de la Asociación.

2) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

3) Cobrar los créditos de la Asociación.

4) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

5) Los bienes sobrantes de la Asociación serán:

1.- Repartidos de forma equitativa entre los socios que estén al corriente del pago de las cuotas, hasta el día de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se acuerde la disolución.

O:

2.- Destinados a las obras benéficas que se acuerden en la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

Firmas: (al menos 3 de las del acta fundacional)