Blogia
ASCLAPAS | Blog antiguo

Socios

Comparativa entre C. Pasivas / S.S.

Comparativa entre C. Pasivas / S.S.

LEGISLACIÓN BÁSICA

CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Pensiones: RDL 670/87, de 30 de abril.

Otras Prestaciones (sanitaria, subsidios, gran invalidez, etc): Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

SEGURIDAD SOCIAL

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 1 /1994, de 20 de junio

ÁMBITO DE APLICACIÓN

CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Funcionarios civiles de la Administración del Estado.Militares de carrera.Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.Funcionarios de carrera de las Cortes Generales.Ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado y asimilados, y otros Altos Cargos Constitucionales.Registradores de la propiedad.

Todas son contributivas.

SEGURIDAD SOCIAL

Modalidad Contributiva:

Españoles que residan y trabajen en territorio nacional.- Extranjeros residentes o legales que trabajen en territorio nacional.

Modalidad No Contributiva:

Españoles residentes en territorio nacional.- Hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos residentes en territorio español. Nacionales de otros países, según tratados.

INCAPACIDAD TEMPORAL

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Las bajas laborales temporales por enfermedad común de los funcionarios no se gestionan a través del Régimen de Clases Pasivas.

SEGURIDAD SOCIAL

Concepto: Bajas debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Requisitos:

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

Tener cubierto un período de cotización de:

180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.

No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional

Base reguladora

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:

La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

Porcentaje

En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 

60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

75% desde el día 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 

75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN ( RETIRO POR EDAD EN CLASES PASIVAS)

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Con carácter general a los 65 años.

Servicios Mínimos 15 años.

Cuantía anual bruta: En función del tiempo de servicio en cada grupo profesional. El tiempo permanecido en cada categoría profesional determinará el porcentaje aplicable al regulador de cada grupo. El regulador total de la pensión será la suma de las cuantías resultantes para cada grupo o categoría por los que ha pasado profesionalmente.

Porcentaje: El 100% de un regulador se alcanza con 35 años de servicio en esa categoría.

Los reguladores se publican cada año en la Ley de Presupuestos.

Los grupos profesionales van desde el E (sin titulación) hasta el A1 (licenciados y técnicos superiores).

El regulador bruto resultante total se percibe en 14 pagas iguales.

SEGURIDAD SOCIAL

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

Período de cotización genérico: 15 años.

Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

Período de cotización genérico: 15 años.

Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.

Base reguladora

Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.

Porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Naturaleza: Se trata de incapacidad para la profesión habitual. No existen gradaciones a efectos de la pensión dentro de ésta.

Los tribunales médicos, pese a lo anterior, valoran si se trata de incapacidad para toda profesión u oficio, no a efectos de la pensión, si no para aplicarles o no la exención del impuesto de la renta para personas físicas (exentos los incapacitados absolutos).

Hasta 1-1-09:

Cuantía: Como las de jubilación o retiro por edad, se calcula un regulador total como sumatorio de los reguladores de cada uno de los grupos profesionales en los que haya servido, aplicándole el porcentaje correspondiente en función de los años trabajados en cada uno.

Se hace la ficción de considerar que el funcionario ha permanecido hasta la edad de jubilación (65 años) en el grupo en el que se encontraba cuando le sobrevino la enfermedad o accidente, computándosele a efectos de pensión todos los años hasta la edad de retiro.

El regulador total bruto se percibe en 14 pagas iguales.

Régimen previsto a partir de 1-1-09 (DA 13 de Ley de Presupuestos Generales del Estado – LPGE- para 2009):

A los funcionarios con menos de 20 años de servicio se les reduce el regulador total, obtenido según se ha indicado, en un 5% por cada año que le falte para los 20 de servicio, con un mínimo del 75 % del regulador total en cualquier caso.

Si se trata de incapacidad para toda profesión, continúa siendo el 100% del regulador total, independientemente de los años de servicio.

Si se trata de accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia de éste:

Se calcula y se percibe de igual modo que las pensiones por incapacidad.

El regulador se calcula del modo indicado, pero la cantidad total se eleva al doble.

A estas pensiones no les afectará la reforma de la DA 13 de la LPGE.

SEGURIDAD SOCIAL

Incapacidad permanente parcial

Requisitos:

Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta

Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:

De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Cuantía:

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total

Requisitos:

Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.

Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado

Cuantía

La cuantía de la pensión se obtiene de aplicar el porcentaje a la base reguladora correspondiente, siendo ésta diferente según que la contingencia causante de la incapacidad sea una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Porcentaje:

Norma general:
55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad.

Posibilidad de Indemnización a tanto alzado en lugar de la pensión:

Cuantía:

La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:

Incapacidad permanente absoluta

Requisitos:

Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no a

Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada. Este periodo es función de si el incapacitado tiene o no cumplidos los 31 años de edad. Así los menores de esa edad deberán haber cotizado la tercera parte del tiempo desde que cumplieron los 16 años. Los mayores de 31 años deben haber cotizado un cuarto del tiempo desde que cumplieron 20 años, con un mínimo de cinco cotizados.

Porcentaje

El 100% de la base reguladora.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

Base reguladora:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral:

Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad.

Complemento de gran invalidez:

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida (sin complemento) por el trabajador.

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Pensiones compatibles con el trabajo excepto si se trata de un trabajo en la Administración o en empresa pública.

A partir del 1-1-09, por la reforma de la DA 16 de la LPGE par 2009, las causadas desde esa fecha, serán incompatibles con el trabajo en cualquier sector.

Se exceptúan las de incapacidad no absoluta a cuyos perceptores que trabajen se les reducirá en el 25% ó el 45% de su cuantía en función de que tengan o no 20 años de servicio.

SEGURIDAD SOCIAL

Incapacidad Permanente parcial

Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando

Incapacidad Permanente Total

De la pensión con el trabajo:

Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.

Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

El percibo del incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.

Incapacidad Permanente Absoluta

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.

Gran Invalidez

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido.

PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES:(I) PENSIÓN DE VIUDEDAD

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Si el funcionario fallece en activo:

La cuantía anual de la pensión se calcula sobre el regulador total calculado como si se tratase de pensión por incapacidad para el causante, aplicando el porcentaje del 50%.

Si el funcionario fallece en acto de servicio (accidente laboral): Como en el caso anterior, pero calculándolo sobre el doble del regulador anterior.

Si el funcionario fallece desde la situación de retirado o no en activo:

Se aplica el porcentaje del 50% al regulador sobre el que se calculó la pensión de jubilación o retiro del marido.

Se perciben en 14 pagas brutas iguales.

SEGURIDAD SOCIAL

Requisitos:

Que el fallecido estuviese afiliado y en alta o situación asimilada y que reúna el período mínimo de cotización exigido:

Periodo Mínimo de Cotización.

Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional: no se exige período previo de cotización.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

Porcentaje

El 52% de la base reguladora, con carácter general.

El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, si se tienen cargas familiares. (hijos menores o discapacitados, y no superar un nivel de rentas determinado siendo la pensión la principal o única fuente de ingresos)

Base reguladora

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente: 

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda.

Fallecimiento de trabajadores en activo.

Fallecimiento debido a contingencias comunes:
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral:
Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

La prevista en el punto anterior.

La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 la suma del sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.

(II) PENSIÓN DE ORFANDAD

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

A los diferentes reguladores mencionados para la pensión de viudedad, se le aplica el porcentaje del 10 para cada hijo menor de 21 años o mayor discapacitado, incrementado en un 15 % a prorrateo entre todos ellos.

La cuantía total para todos los hijos no podrá superar el 50% si existe cónyuge o excónyuge o el 100 % si no existe.

Si el causante falleció en acto de servicio, el porcentaje se aplica al doble del regulador.

SEGURIDAD SOCIAL

Beneficiarios:

Huérfanos menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Huérfanos menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia que les suponga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional

Cuantía

La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.

Porcentaje: el 20% de la base reguladora.

(III) PENSIÓN PARA OTROS FAMILIARES (PADRES, NIETOS, ETC)

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

Padre y madre del causante si dependieran económicamente de éste en el momento del fallecimiento y no existen otros familiares con derecho a pensión.

Cuantía: 15% del haber regulador para cada progenitor.

Si el causante falleció en acto de servicio, el porcentaje se aplica al doble del regulador.

SEGURIDAD SOCIAL

Beneficiarios:

Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo

Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

No tener derecho a pensión pública.

Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Cuantía

La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora. Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda.

Reglas especiales:

Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad.

 

Pensionazo en EL SENADO

Pensionazo en EL SENADO

 

Esto es lo que ha salido en la prensa por lo que se ve los presupuestos en el Senado no se van a aprobar, eso quiere decir que volverán al Congreso y allí serán aprobados por mayoría simple, lo que es lo mismo que saldrán como fueron al Senado, y eso es que a partir del año que viene el personal que se jubile y decida trabajar si lleva más de 20 años le quitarán el 25% de la pensión, si se lleva menos quiere decir que te quitarán hasta el 45%.

"Las dudas que tenía hasta la semana pasada ERC han sido despejadas hoy por el secretario general del partido republicano y portavoz de la formación en el Congreso de los Diputados, Joan Ridao, quien ha anunciado el veto a las cuentas generales.

Las razones de ERC son dos: los Presupuestos no dan una "plena y decidida" respuesta social a la crisis económica y el Gobierno ha "incumplido" el Estatuto de Cataluña en materia de financiación.

Por tanto, los cuatro senadores de ERC, junto con los 123 del PP, los siete de CiU y los dos de ICV-EUIA, sumarían 136, tres más de los necesarios para devolver los Presupuestos al Congreso.

El PSOE tiene 105 senadores, Entesa Catalana de Progrés 16 -de los que cuatro son de ERC, diez del PSC y dos ICV-EUIA-, el grupo de senadores nacionalistas vascos 4 y el Mixto 9.

Los vetos deberán ser debatidos y votados primero en Comisión, algo que se producirá a partir del próximo 2 de diciembre, según fuentes del Senado, que explicaron que todavía no está cerrado el día.

En Comisión se necesitan 14 votos, de los 26 miembros que tiene dicho órgano, para aprobar cualquiera de los vetos.

Después, la decisión de la comisión va al pleno del Senado -a partir del próximo 9 de diciembre-, que es el encargado de aprobar definitivamente y por mayoría (de 133 senadores) lo acordado por la Comisión.

Si finalmente sale adelante alguno de los cuatro vetos sería el primero de los Presupuestos Generales del Estado de esta legislatura.

En la pasada legislatura ya le sucedió al Gobierno socialista con el proyecto de ley de cuentas del Estado para 2008, que fue devuelto al Congreso por un veto parcial a la sección de vivienda presentado por CiU.

Cuando esto sucede, el texto de los presupuestos vuelve al Congreso del Senado sin enmiendas y es la Cámara baja la que lo aprueba definitivamente.

Al respecto, Ridao dijo hoy que los "vetos" del Senado no le quitan el sueño al Gobierno porque una vez vuelven los Presupuestos al Congreso "se aprueban igual, y encima esto le ahorra dolores de cabeza e incluso dinero".

Contestación del Gobierno sobre el Pensionazo

Contestación del Gobierno sobre el Pensionazo

Publicamos la contestación a nuestro socio Rafael V. G. por parte del Gobierno a un escrito que envió en protesta al Pensionazo:

"Contesto al escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que manifiesta su disconformidad con la modificación prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en el régimen de incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro de Clases Pasivas.

Como seguro conoce, desde 1985 se viene realizando un paulatino proceso de armonización y coordinación entre el Régimen de Clases Pasivas del Estado y la Seguridad Social. Dentro de este proceso las medidas que se plantean pretenden responder a un planteamiento integral que tenga en cuenta los cambios que se producen en el mercado laboral y las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, lo que parece aconsejar un tratamiento más homogéneo y equitativo con el resto de los trabajadores y, sobre todo, con los funcionarios encuadrados en el Régimen General.

En este sentido, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que el Gobierno ha remitido al Congreso de los Diputados para su trámite parlamentario, incluye un nuevo régimen de incompatibilidades en las pensiones de jubilación y retiro de Clases Pasivas en el que se declara incompatible su percepción con el trabajo en el sector privado y no sólo en el sector público, como sucede en la vigente legislación. No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando su titular no esté incapacitado para toda profesión u oficio, en el citado Proyecto de Ley se prevé que se pueda compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad, siempre que sea distinta de la que se venía realizando al servicio del Estado, pero reduciendo la cuantía de la pensión en un 25 por ciento o en un 45 por ciento, según se acrediten, o no, 20 años de servicios al Estado.

No obstante, hay que tener en cuenta que, como le he indicado, el Proyecto en cuestión se encuentra actualmente en tramitación y corresponde a los Grupos Parlamentarios consensuar su contenido final.

Atentamente. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno."

EXPEDIENTES DE INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS

EXPEDIENTES DE INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS

Hola amigos, a continuación podréis leer un artículo que nos ha enviado un socio:

"Parece ser, por lo que he oído, que actualmente muchos expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas están ‘atascados’ en el Ministerio de Defensa. En mi opinión se trata de dilatar lo máximo posible la resolución de dichos expedientes en un intento de frenar la sangría de retiros que viene acuciando a la Guardia Civil desde hace más de una década.-
No es una táctica nueva. En años anteriores ya se ha intentado torpedear el normal desarrollo de este tipo de expedientes mediante excusas peregrinas. Dichas excusas suelen consistir en introducir un elemento de discrepancia, por parte de la Junta de Evaluación de carácter permanente, en la valoración que realiza la Junta Médico Pericial Ordinaria sobre la patología de la persona diagnosticada. Cabe recordar que la Junta de Evaluación Permanente no es un órgano médico pericial, sino un órgano administrativo de control o de revisión de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas con sede en la Dirección General del Cuerpo. En este sentido, el artículo 55.1 de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dice que tales expedientes, en los que constarán el dictamen del órgano pericial competente serán valorados “por una junta de evaluación específica y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda”.-
Ahora imaginemos que dicha valoración de la Junta de Evaluación difiere de la pericial realizada por la Junta Médica correspondiente. Tendremos entonces una excusa perfecta para saltarnos a la torera el artículo 8.2 de la ORDEN PRE/2373/2003, de 4 de agosto (BOE núm. 203), que es la reguladora de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y que estipula que los dictámenes de las Juntas Médico Periciales “tendrán carácter de asesoramiento médico pericial y, por tanto, no serán susceptibles de ulterior recurso”. No se trata propiamente de un recurso, por supuesto, pero la introducción de un factor discordante se convierte en chabacana coartada para acudir a la Junta Médico Pericial Superior o bien a la Junta Médico Pericial Psiquiátrica, según sea el caso, en busca de un informe de un órgano médico superior que se oponga al dictamen pericial emitido en un primer momento.-
Aunque esa haya sido la táctica empleada otros años y que, parece ser, se vuelve a recuperar en la actualidad, no se puede decir que haya arrojado resultados demasiado positivos, salvo el consecuente retraso en la resolución de los expedientes y con ello la incertidumbre de las personas que esperan su finalización, que no es poco. Buena muestra de lo dicho se recoge en un Acta de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica de la Sanidad Militar que data del año 2006. En ella se responde a una cuestión planteada por la Asesoría Jurídica General de Defensa, relativa a la discrepancia entre el dictamen de ‘no aptitud para el servicio’ emitido por una Junta Médico Pericial Ordinaria y la propuesta de ‘apto con limitaciones’ que realiza la Junta de Evaluación de carácter permanente de la Dirección General de la Guardia Civil. Pues bien, ante la divergencia de pareceres, la Junta Psiquiátrica ratifica lo dicho por la Junta Ordinaria y da un buen tirón de orejas tanto a la Junta de Evaluación como a la Asesoría Jurídica del Ministerio, con argumentos como los siguientes:
“La discapacidad estimada por la Junta Médico Pericial Ordinaria (...) es netamente superior a la que previene el Art. 18.1 del RD. 944/2001, de 3 de agosto, ‘como criterio de referencia’ a la hora de asignar un Coeficiente ‘5’, por lo que carece de motivación legal fundamentar en ese valor la discrepancia con el dictamen de la citada Junta”.-
“La ‘actividad sociolaboral’ en un Cuerpo Armado nada tiene que ver con la que podría desempeñarse fuera del mismo, aunque el trabajo pudiera ser materialmente idéntico, precisamente por las características específicas de lo militar: Su entorno de disciplina, jerarquía y acción conjunta”.-
“Por lo tanto, cabría perfectamente la compatibilidad entre una discapacidad incluso leve y la NO Aptitud para la Guardia Civil, ya que pueden existir hasta sujetos básicamente sanos que por sus características psíquicas se demuestren inadaptables o psicovulnerables al entorno citado”.-
“Es criterio de esta Junta que se ha producido una extralimitación de la Junta de Evaluación al entrar en las consecuencias discapacitantes de un conjunto de patologías, materia estrictamente médica”. Añadiendo además que “La Junta de Evaluación no concreta en forma alguna cuáles pudieran ser los ‘destinos’ o ‘actividades’ existentes actualmente en la Guardia Civil que podrían ser adecuados para el Guardia interesado”.-
Muy esclarecedor el rapapolvo, pero sin resultados efectivos si realmente volvemos a las andadas. Además, en los tiempos que corren, con un ‘pensionazo’ a la vista, todo ello adquiere mayor relevancia para aquellas personas que actualmente tienen abierto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Si la resolución del expediente se retrasa más de lo debido corren el serio riesgo de que la decisión de retirarlos se produzca después de los cambios pretendidos por el gobierno zapateril, con indeseadas consecuencias para muchos de los afectados. Ante ello mi consejo personal para las personas damnificadas sería, al margen de la consabida paciencia que debe tener cualquier ciudadano ante actos administrativos, la de interponer en cuanto sea posible una demanda contra la Administración. Y tal posibilidad comienza, generalmente, al día siguiente de cumplirse los seis meses desde que el expediente se inició. No obstante, como cada caso tiene sus propias variantes, lo mejor es consultar con un abogado o acudir a la Asociación para informarse mejor. Lo que está claro es que no se puede dejar que sigan intentando capear el temporal en base a absurdas triquiñuelas que nada aportan a la solución real del problema de fondo de la Guardia Civil.- "

Calendario Presupuestos en el Senado

Calendario Presupuestos en el Senado

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
IX LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
18 de noviembre de 2008

Núm. 4 (b) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 9 Núm. exp. 121/000009)


PROYECTO DE LEY
621/000004 De Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
CALENDARIO DE TRAMITACIÓN
621/000004
PRESIDENCIA DEL SENADO
La Mesa del Senado, en su reunión del día 11 de noviembre de 2008, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ha aprobado el calendario de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en los siguientes términos:
1. Publicación: Martes 18 de noviembre.
2. Reunión Comisión para designar Ponencia: Miércoles 19 de noviembre.
3. Celebración de comparecencias: Miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de noviembre.

4. Plazo de presentación de enmiendas: Hasta el lunes 24 de noviembre, a las 18 horas.
5. Reunión de la Ponencia: Jueves 27 de noviembre.
6. Dictamen de la Comisión: A partir del martes 2 de diciembre.
7. Plazo de presentación votos particulares: El día hábil siguiente a la aprobación del Dictamen.
8. Tramitación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: 9 a 12 de diciembre.
Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2008.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

ENTRADA PRESUPUESTOS EN EL SENADO

ENTRADA PRESUPUESTOS EN EL SENADO

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 18 de noviembre de 2008, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.

En virtud de lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, ha acordado que este Proyecto de Ley se tramite en el plazo de un mes. Por consiguiente, el plazo de presentación de enmiendas concluye el próximo día 24 de noviembre, lunes, a las dieciocho horas.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2008.—P. D.,

Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

Ahí se puede ver cómo han ido al senado las disposiciones que nos afectan y los párrafos que nos interesan, señalo en negrita lo importante de decir por cada año completo, puesto que así con solo tener trabajado un mes de un año, se cuenta como año completo

Decimotercera.Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno.Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.

Dos.Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.

 

Decimosexta.Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Uno.Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:

«Artículo 33.Incompatibilidades.

2.Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3.La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4.La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»

Dos.Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Programación para esta semana en el Senado

 

MARTES, 18 DE NOVIEMBRE

10:00h.

Comisión de Fomento. Mociones.

(Orden del día)

MIÉRCOLES, 19 DE NOVIEMBRE

9:15 h.

Comisión de Presupuestos. Comparecencias.

(Orden del día)

JUEVES, 20 DE NOVIEMBRE

9:30 h.

Comisión de Presupuestos. Comparecencias.

(Orden del día).

Programación que tiene prevista el senado para esta semana, por lo que se ve,el 19 y el 20, son los días claves que nos afectan. Probablemente la semana queviene se la votación final.

(Gracias José G...)

 

¿EL GOBIERNO QUIERE LA DISOLUCION DE MUFACE?

¿EL GOBIERNO QUIERE LA DISOLUCION DE MUFACE?

--DEL DIPUTADO DON TOMAS BURGOS GALLEGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: ¿TIENE PREVISTO EL GOBIERNO PROCEDER A LA DISOLUCION DE MUFACE, LO QUE SIGNIFICARIA INTEGRAR A TODOS LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (Número de expediente 180/000111)

El señor PRESIDENTE: Pregunta número 27, del señor Burgos Gallego, que tiene la palabra.


El señor BURGOS GALLEGO: Señor Ministro, los funcionarios civiles del Estado no están integrados actualmente en ningún régimen de la Seguridad Social, sino que forman parte de MUFACE. Como mutualistas disfrutan de una modalidad de gran aceptación más barata y más eficaz. Por ello, ha causado gran conmoción en el sector conocer algunas ideas del Gobierno que podrían suponer un grave perjuicio para este colectivo, de ser ciertas, así como para todos los usuarios de la sanidad pública que deberían soportar una mayor masificación con la aplicación de este proyecto que yo quiero que usted confirme.
¿Tiene previsto el Gobierno proceder a la disolución de Muface y a la integración de todos los funcionarios civiles del Estado en el Régimen General de la Seguridad Social? El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burgos.
Tiene la palabra el señor Ministro para las Administraciones Públicas. El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo): Señor Presidente, señorías, en absoluto.


Página 717


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.
Tiene la palabra el señor Burgos.


El señor BURGOS GALLEGO: Señor Ministro, me satisface su respuesta a mí y al millón seiscientas mil personas que son titulares o beneficiarios de Muface. Sin embargo, sí me gustaría pedirle que renunciaran a su política de globo sonda creemos que irresponsable y dañina.
Hay documentos que obran en manos de las organizaciones del sector y que han generado grave alarma y preocupación en los funcionarios, justificados, a mi juicio también, por los precedentes que sobre la disolución de algunas mutualidades ya se ha llevado a cabo hasta este momento.
Si ustedes están de acuerdo en el mantenimiento de Muface es porque reconocen su eficacia. Si queremos una asistencia mejor nosotros le proponemos --lo hemos planteado como alternativa en los Presupuestos Generales del Estado-- que si Muface funciona la hagamos extensiva a todos los funcionarios de la Administración del Estado actualmente acogidos al Régimen General de la Seguridad Social y a los titulares del régimen especial de trabajadores autónomos de esa Seguridad Social.
Abramos el sistema, señor Ministro, ampliemos las opciones y demos al ciudadano la posibilidad de elegir, porque sólo de esa manera podremos superar el colapso que de otra forma se nos viene encima.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burgos.
Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo): Gracias, señor Presidente.
Señor Diputado, efectivamente ha habido algún documento repartido a las organizaciones sociales y económicas donde en la política de futura regulación de las pensiones se hablaba de una integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios. Tal documento ha sido retirado, como saben, en el desarrollo de esas conversaciones y no hay ningún motivo de preocupación.
En cuanto al fenómeno al que supongo hace referencia de la integración de los funcionarios pertenecientes a la Munpal en el régimen general, tenga en cuenta que en ese caso la política de pensiones era prestada por la mencionada mutualidad, cosa que no ocurre en el caso de Muface porque las pensiones de los funcionarios están atribuidas en el régimen de clases pasivas al Ministerio de Economía y Hacienda. Por eso no cabe establecer ninguna relación, antecedente o temor con la posible desaparición de Muface. Insisto en que el Gobierno no pretende, en absoluto, estudiar siquiera la desaparición. El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Sin comentarios