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EXPEDIENTES DE INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS

EXPEDIENTES DE INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS

Hola amigos, a continuación podréis leer un artículo que nos ha enviado un socio:

"Parece ser, por lo que he oído, que actualmente muchos expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas están ‘atascados’ en el Ministerio de Defensa. En mi opinión se trata de dilatar lo máximo posible la resolución de dichos expedientes en un intento de frenar la sangría de retiros que viene acuciando a la Guardia Civil desde hace más de una década.-
No es una táctica nueva. En años anteriores ya se ha intentado torpedear el normal desarrollo de este tipo de expedientes mediante excusas peregrinas. Dichas excusas suelen consistir en introducir un elemento de discrepancia, por parte de la Junta de Evaluación de carácter permanente, en la valoración que realiza la Junta Médico Pericial Ordinaria sobre la patología de la persona diagnosticada. Cabe recordar que la Junta de Evaluación Permanente no es un órgano médico pericial, sino un órgano administrativo de control o de revisión de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas con sede en la Dirección General del Cuerpo. En este sentido, el artículo 55.1 de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dice que tales expedientes, en los que constarán el dictamen del órgano pericial competente serán valorados “por una junta de evaluación específica y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda”.-
Ahora imaginemos que dicha valoración de la Junta de Evaluación difiere de la pericial realizada por la Junta Médica correspondiente. Tendremos entonces una excusa perfecta para saltarnos a la torera el artículo 8.2 de la ORDEN PRE/2373/2003, de 4 de agosto (BOE núm. 203), que es la reguladora de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y que estipula que los dictámenes de las Juntas Médico Periciales “tendrán carácter de asesoramiento médico pericial y, por tanto, no serán susceptibles de ulterior recurso”. No se trata propiamente de un recurso, por supuesto, pero la introducción de un factor discordante se convierte en chabacana coartada para acudir a la Junta Médico Pericial Superior o bien a la Junta Médico Pericial Psiquiátrica, según sea el caso, en busca de un informe de un órgano médico superior que se oponga al dictamen pericial emitido en un primer momento.-
Aunque esa haya sido la táctica empleada otros años y que, parece ser, se vuelve a recuperar en la actualidad, no se puede decir que haya arrojado resultados demasiado positivos, salvo el consecuente retraso en la resolución de los expedientes y con ello la incertidumbre de las personas que esperan su finalización, que no es poco. Buena muestra de lo dicho se recoge en un Acta de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica de la Sanidad Militar que data del año 2006. En ella se responde a una cuestión planteada por la Asesoría Jurídica General de Defensa, relativa a la discrepancia entre el dictamen de ‘no aptitud para el servicio’ emitido por una Junta Médico Pericial Ordinaria y la propuesta de ‘apto con limitaciones’ que realiza la Junta de Evaluación de carácter permanente de la Dirección General de la Guardia Civil. Pues bien, ante la divergencia de pareceres, la Junta Psiquiátrica ratifica lo dicho por la Junta Ordinaria y da un buen tirón de orejas tanto a la Junta de Evaluación como a la Asesoría Jurídica del Ministerio, con argumentos como los siguientes:
“La discapacidad estimada por la Junta Médico Pericial Ordinaria (...) es netamente superior a la que previene el Art. 18.1 del RD. 944/2001, de 3 de agosto, ‘como criterio de referencia’ a la hora de asignar un Coeficiente ‘5’, por lo que carece de motivación legal fundamentar en ese valor la discrepancia con el dictamen de la citada Junta”.-
“La ‘actividad sociolaboral’ en un Cuerpo Armado nada tiene que ver con la que podría desempeñarse fuera del mismo, aunque el trabajo pudiera ser materialmente idéntico, precisamente por las características específicas de lo militar: Su entorno de disciplina, jerarquía y acción conjunta”.-
“Por lo tanto, cabría perfectamente la compatibilidad entre una discapacidad incluso leve y la NO Aptitud para la Guardia Civil, ya que pueden existir hasta sujetos básicamente sanos que por sus características psíquicas se demuestren inadaptables o psicovulnerables al entorno citado”.-
“Es criterio de esta Junta que se ha producido una extralimitación de la Junta de Evaluación al entrar en las consecuencias discapacitantes de un conjunto de patologías, materia estrictamente médica”. Añadiendo además que “La Junta de Evaluación no concreta en forma alguna cuáles pudieran ser los ‘destinos’ o ‘actividades’ existentes actualmente en la Guardia Civil que podrían ser adecuados para el Guardia interesado”.-
Muy esclarecedor el rapapolvo, pero sin resultados efectivos si realmente volvemos a las andadas. Además, en los tiempos que corren, con un ‘pensionazo’ a la vista, todo ello adquiere mayor relevancia para aquellas personas que actualmente tienen abierto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Si la resolución del expediente se retrasa más de lo debido corren el serio riesgo de que la decisión de retirarlos se produzca después de los cambios pretendidos por el gobierno zapateril, con indeseadas consecuencias para muchos de los afectados. Ante ello mi consejo personal para las personas damnificadas sería, al margen de la consabida paciencia que debe tener cualquier ciudadano ante actos administrativos, la de interponer en cuanto sea posible una demanda contra la Administración. Y tal posibilidad comienza, generalmente, al día siguiente de cumplirse los seis meses desde que el expediente se inició. No obstante, como cada caso tiene sus propias variantes, lo mejor es consultar con un abogado o acudir a la Asociación para informarse mejor. Lo que está claro es que no se puede dejar que sigan intentando capear el temporal en base a absurdas triquiñuelas que nada aportan a la solución real del problema de fondo de la Guardia Civil.- "

Calendario Presupuestos en el Senado

Calendario Presupuestos en el Senado

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
IX LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
18 de noviembre de 2008

Núm. 4 (b) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 9 Núm. exp. 121/000009)


PROYECTO DE LEY
621/000004 De Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
CALENDARIO DE TRAMITACIÓN
621/000004
PRESIDENCIA DEL SENADO
La Mesa del Senado, en su reunión del día 11 de noviembre de 2008, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ha aprobado el calendario de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en los siguientes términos:
1. Publicación: Martes 18 de noviembre.
2. Reunión Comisión para designar Ponencia: Miércoles 19 de noviembre.
3. Celebración de comparecencias: Miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de noviembre.

4. Plazo de presentación de enmiendas: Hasta el lunes 24 de noviembre, a las 18 horas.
5. Reunión de la Ponencia: Jueves 27 de noviembre.
6. Dictamen de la Comisión: A partir del martes 2 de diciembre.
7. Plazo de presentación votos particulares: El día hábil siguiente a la aprobación del Dictamen.
8. Tramitación por el Pleno del Dictamen de la Comisión: 9 a 12 de diciembre.
Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2008.-P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

ENTRADA PRESUPUESTOS EN EL SENADO

ENTRADA PRESUPUESTOS EN EL SENADO

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 18 de noviembre de 2008, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.

En virtud de lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, ha acordado que este Proyecto de Ley se tramite en el plazo de un mes. Por consiguiente, el plazo de presentación de enmiendas concluye el próximo día 24 de noviembre, lunes, a las dieciocho horas.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2008.—P. D.,

Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

Ahí se puede ver cómo han ido al senado las disposiciones que nos afectan y los párrafos que nos interesan, señalo en negrita lo importante de decir por cada año completo, puesto que así con solo tener trabajado un mes de un año, se cuenta como año completo

Decimotercera.Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno.Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.

Dos.Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.

 

Decimosexta.Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Uno.Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:

«Artículo 33.Incompatibilidades.

2.Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3.La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4.La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»

Dos.Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Programación para esta semana en el Senado

 

MARTES, 18 DE NOVIEMBRE

10:00h.

Comisión de Fomento. Mociones.

(Orden del día)

MIÉRCOLES, 19 DE NOVIEMBRE

9:15 h.

Comisión de Presupuestos. Comparecencias.

(Orden del día)

JUEVES, 20 DE NOVIEMBRE

9:30 h.

Comisión de Presupuestos. Comparecencias.

(Orden del día).

Programación que tiene prevista el senado para esta semana, por lo que se ve,el 19 y el 20, son los días claves que nos afectan. Probablemente la semana queviene se la votación final.

(Gracias José G...)

 

¿EL GOBIERNO QUIERE LA DISOLUCION DE MUFACE?

¿EL GOBIERNO QUIERE LA DISOLUCION DE MUFACE?

--DEL DIPUTADO DON TOMAS BURGOS GALLEGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: ¿TIENE PREVISTO EL GOBIERNO PROCEDER A LA DISOLUCION DE MUFACE, LO QUE SIGNIFICARIA INTEGRAR A TODOS LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? (Número de expediente 180/000111)

El señor PRESIDENTE: Pregunta número 27, del señor Burgos Gallego, que tiene la palabra.


El señor BURGOS GALLEGO: Señor Ministro, los funcionarios civiles del Estado no están integrados actualmente en ningún régimen de la Seguridad Social, sino que forman parte de MUFACE. Como mutualistas disfrutan de una modalidad de gran aceptación más barata y más eficaz. Por ello, ha causado gran conmoción en el sector conocer algunas ideas del Gobierno que podrían suponer un grave perjuicio para este colectivo, de ser ciertas, así como para todos los usuarios de la sanidad pública que deberían soportar una mayor masificación con la aplicación de este proyecto que yo quiero que usted confirme.
¿Tiene previsto el Gobierno proceder a la disolución de Muface y a la integración de todos los funcionarios civiles del Estado en el Régimen General de la Seguridad Social? El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burgos.
Tiene la palabra el señor Ministro para las Administraciones Públicas. El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo): Señor Presidente, señorías, en absoluto.


Página 717


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.
Tiene la palabra el señor Burgos.


El señor BURGOS GALLEGO: Señor Ministro, me satisface su respuesta a mí y al millón seiscientas mil personas que son titulares o beneficiarios de Muface. Sin embargo, sí me gustaría pedirle que renunciaran a su política de globo sonda creemos que irresponsable y dañina.
Hay documentos que obran en manos de las organizaciones del sector y que han generado grave alarma y preocupación en los funcionarios, justificados, a mi juicio también, por los precedentes que sobre la disolución de algunas mutualidades ya se ha llevado a cabo hasta este momento.
Si ustedes están de acuerdo en el mantenimiento de Muface es porque reconocen su eficacia. Si queremos una asistencia mejor nosotros le proponemos --lo hemos planteado como alternativa en los Presupuestos Generales del Estado-- que si Muface funciona la hagamos extensiva a todos los funcionarios de la Administración del Estado actualmente acogidos al Régimen General de la Seguridad Social y a los titulares del régimen especial de trabajadores autónomos de esa Seguridad Social.
Abramos el sistema, señor Ministro, ampliemos las opciones y demos al ciudadano la posibilidad de elegir, porque sólo de esa manera podremos superar el colapso que de otra forma se nos viene encima.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burgos.
Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra Acevedo): Gracias, señor Presidente.
Señor Diputado, efectivamente ha habido algún documento repartido a las organizaciones sociales y económicas donde en la política de futura regulación de las pensiones se hablaba de una integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios. Tal documento ha sido retirado, como saben, en el desarrollo de esas conversaciones y no hay ningún motivo de preocupación.
En cuanto al fenómeno al que supongo hace referencia de la integración de los funcionarios pertenecientes a la Munpal en el régimen general, tenga en cuenta que en ese caso la política de pensiones era prestada por la mencionada mutualidad, cosa que no ocurre en el caso de Muface porque las pensiones de los funcionarios están atribuidas en el régimen de clases pasivas al Ministerio de Economía y Hacienda. Por eso no cabe establecer ninguna relación, antecedente o temor con la posible desaparición de Muface. Insisto en que el Gobierno no pretende, en absoluto, estudiar siquiera la desaparición. El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Sin comentarios

Instancia

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Hola amigos.

Uno de nuestros socios (Rafael) nos envía este interesante enlace para poder solicitar que nos den las Medicinas gratis como a los jubilados de la S.S.

http://www.medicinasgratis.org/exencion_pago_medicinas.pdf

 

Escucha de nuevo La Entrevista en LA LINTERNA

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 Debajo de EXTRAS encontrarás un reproductor de Cope
 donde oirás de nuevo la entrevista.

¡Asóciate!

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