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ASCLAPAS | Blog antiguo

Novedades del congreso!!!

Novedades del congreso!!!

Nuevamente hemos de agradecer a Juan E. que nos envíe las ultimas novedades del "Pensionazo".

Para ello hemos puesto el enlace a que se refiere en "enlaces" del blog.

Pagina 1:Aquí vienen las enmiendas aceptadas por votacion, y quienes las votan. ( Recordemos que las enmiendas que nos afectan del PSOE son la 72 y 74.)


INFORME
1. La Ponencia ha acordado proponer para su
incorporación al texto del proyecto, con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios Socialista (GS), Catalán
(CiU), Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-
IU-ICV) y Mixto (GMx), las siguientes enmiendas:

a) Las enmiendas suscritas exclusivamente por el Grupo Parlamentario Socialista números 65 a 88 y
1329 a 1565, a excepción de las enmiendas relacionadas en el apartado c) de este número.

pagina 96 (del enlace )

Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refun-
dido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de
abril, y por aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en
un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y
que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reduci-
rán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un
máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión
producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordi-
narias.
Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad perma-
nente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado,
que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera
antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que
rijan para este tipo de pensiones.
A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al
órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del precepti-
vo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las
particularidades de procedimiento que en la misma norma se establezcan.
El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes
siguiente al de la presentación de la solicitud.
Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de lo establecido en el apartado
Dos anterior será incompatible con el percibo de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo
de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen
público de Seguridad Social.
Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de familiares, causadas por los pen-
sionistas a que se refieren los apartados anteriores de la presente disposición adicional, estará constituida por la
pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al
fallecido o declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempeño de toda profesión u oficio.
No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera causado derecho a pensión de viude-
dad, orfandad o en favor de padres en un régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por
cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento
también debidamente actualizada.

pagina 97
Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el
artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3
y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Incompatibilidades.
2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una
actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubi-

lación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios
efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de
su jubilación o retiro.
3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados ante-
riores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad
que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los
incrementos que deban experimentar tales pensiones,conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incom-
patible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en
que se realice la actividad incompatible.
4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»
Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado
Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que
se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha
el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.
Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos
relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar
si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos por
cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

y por último en la pagina 110:


Quincuagésima cuarta (nueva). Armonización de Regímenes de los Funcionarios Públicos.
El Gobierno, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en la Mesa del Diálogo Social
existente para el seguimiento y desarrollo del Pacto de Toledo, propondrá en el plazo de seis meses las
medidas legales necesarias en orden a continuar el proceso de armonización del Régimen de Clases
Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social.

Es decir, de momento el psoe ha conseguido meter sus disposiciones adiccionales corregidas con votos de (CiU), Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana,Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-IU-ICV) y Mixto (GMx),
OJO, Y EN SEIS MESES PACTO DE TOLEDO(DISPOSICION NUEVA 54)
de momento, esto es lo que hay, es lo acordado para llevar a la votación creo que el dia 6 o 9 de este mes.

 

Nuevo enlace R.D. 670/87

Nuevo enlace R.D. 670/87

Hemos colgado un nuevo enlace.

Es el del Real Decreto Legislativo 670/1987 Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

En él podréis aclarar muchas de las dudas que os hemos contestado.

Más de enmiendas

Más de enmiendas

Queremos agradecer a uno de nuestros socios llamado JUAN E.... y colgar este correo sobre enmiendas que nos parece muy interesante. Para ver el BOE al que se refiere el correo podéis pinchar el enlace "Enmiendas PP"

Aqui os dejo un resumen despues de tragarme las 1307 paginas, para que os sea mas fácil encontrar las enmiendas de cada grupo parlamentario y lo que piden en ellas, porque veo que se está mintiendo. REPITO, ES UN BOLETIN OFICIAL con las enmiendas presentadas oficialmente; no lo digo yo cada uno que quite sus conclusiones:
POR ORDEN DE NUMERO,
grupo parlamantario nº enmienda pagina en la cual viene petición de este grupo en esta enmienda

Rosa Diez UP y D
Nº ENMIENDA 1 ] PAGINA 1 supresion Diposic. Adic. nº 13
Nº 2 PAG 2 ’ ’ ’ 16
Nº 3 PAG 3 ’ ’ final nº 1

Xesus Jorquera- BNG PAGINAS 5-26 no presenta NINGUNA ENMIENDA a las disposiciones que nos afectan


Josu Erkoreta-PNV PAGINAS 26-29 idem anterior


Soraya Saenz -PP PAGINAS 43-489
Nº 145 PAG 63 supresion Diposic. Adic. nº 13
Nº 147 PAG 63 ’ ’ ’ nº16

ERC-Izda Unida_ICV
PAGINAS 662-1024
Nº 1640 PAG 669 supresion D. A. nº 13
Nº 1642 PAG 672 ’ ’ nº16

CIU PAGINAS 1024-1307
Nº 2596 PAG 1046 Supresion D.A.nº 13
Nº 2597 PAGINA 1047 ’ ’ nº 16

Ana Mª Y Jose L. Perestelo
Grupo Mixto - Coalicion canaria PAGINAS 490-593 no presenta NINGUNA ENMIENDA a las disposiciones que nos afectan

Dejo para el final las del PSOE !OJO!(leerlas bien):
30-42
Nº 72 PAGINA 32 MODIFICACION disp Ad. nº13
Nº 74 PAGINA 34 MODIFICACIÖN DISP AD: nº16

Las demás páginas se refieren a cifras de los presupuestos, o no nos afectan, pero que quede claro QUIEN NOS APOYA, Y QUIEN NO (bng;C. canaria;pnv, PSOE)REPITO, COMO PODREIS VER SON LAS ENMIENDAS OFICIALES EN PLAZO.
CONCLUSIÓN, ES QUE SEGUIMOS ESTANDO A LA ESPERA, PERO CON LAS VERDADERAS ENMIENDAS QUE SE PRESENTARON.

Si los habeis leído observareis que el BNG,PNV y C Canaria, siguen apoyando al gobierno en su iniciativa, que ha modificado algunas cosas como la retroactividad, (Era evidente que eso no podia ser) Pero los que vengan detras lo tienen claro, porque a ellos si les siguen aplicando lo del 25 o 45 % de reducción en la pensión si trabajan en cualquier régimen de la seguridad social.

Un saludo

 

Enmiendas PSOE

Enmiendas PSOE

La enmienda nº 72,De Modificación, a cerca de la Disposic. adicional 13 dice: " Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen ...."

La enmienda nº74,De Modificación, a cerca de la Disposic. adicional 16 dice: " Se modifica el apartado Dos....,manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación."

Como vemos en ambos casos, queda claro que las modificaciones afectarán sólo a aquellos que se jubilen a partir del 1 de enero de 2009.

Igualmente nosotros vamos a seguir peleando por los derechos de todas las clases pasivas, presentes y venideras. Nadie nos asegura que en los presupuestos de 2010 no pueda volver reproducirse el "pensionazo".

Enmiendas UPyD

Enmiendas UPyD

UPyD nos contesta positivamente:

"Estamos seguros que el "pensionazo" tendrá que ser retirado de la ley de Presupuestos. Rosa Díez ha presentado tres enmiendas a los presupuestos para lograrlo.

Un cordial saludo.

Información UPyD"

Podéis pinchar el enlace "Enmiendas UPyD" para consultarlas.

 

Enmiendas PP

Enmiendas PP

Nos hemos puesto en contacto con los diferentes partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.
El Grupo Parlamentario Popular nos ha contestado que ha presentado enmiendas a las Disposiciones Adicionales Decimotercera y Decimosexta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales 2009, por considerar que se ven recortados los derechos de las Clases Pasivas del Estado.
En el enlace "Enmiendas PP",páginas 63 y 64 podréis encontrar las realizadas a las Disposiciones Adicionales Decimotercera y Decimosexta, entre otras.

Bienvenida

Querido compañero, bienvenido a la Asociación para la defensa de las clases pasivas “ASCLAPAS”. Queremos agradecerte desde la Asociación tu apoyo y confianza en nuestra labor desinteresada y altruista y el compromiso de la Junta Directiva de no defraudar tus expectativas

Significarte que desde los medios de los cual disponemos estamos trabajando firmemente y con decisión, para parar la locura de este gobierno contra nuestros derechos.

Estamos estudiando la celebración después de la primera asamblea constituyente de la Asociación la segunda asamblea de ASCLAPAS, antes de esto queremos poder reunir al mayor numero de socios posible, queremos poder contar con el apoyo de diferentes asociaciones civiles (policía...justicia…), asociaciones militares, guardias civiles, de veteranos, etc...

Queremos lograr la implicación de los “todos” partidos políticos, que ellos estén presentes en la asamblea, esto lleva un trabajo arduo y constante, para que esto resulte ha de hacerse convenientemente y sin precipitaciones .

Somos una asociación seria, no vamos a dar pasos en falso. Tened confianza.

Necesitamos vuestra colaboración, esta es vuestra casa, es vuestra asociación, nadie tiene más voz que nadie, aquí todos contamos.

En breve nos pondremos en contacto contigo para adelantarte los pasos que vamos a dar.

Significarte no obstante las líneas básicas de actuación

1º Conseguir un numero de asociados importante

2º Convocatoria pública de la segunda Asamblea

3º Aprobación en dicha asamblea de las medidas a seguir, las cuales ya están definidas.

4º Recavar los apoyos de toda índole por parte de la clase sindical, social, política y mediática etc.….

Comentario de la Junta Directiva:

No somos políticos. No somos afiliados a ningún partido. No dependemos de nadie. Nacemos con el propósito de defender a un colectivo hasta el día de hoy disperso, indefenso, sin unión ni organización, muy muy difícil de unir. Basta ya!

En el pasado fuimos ciudadanos de segunda, pero ahora amigos somos ciudadanos de primera, somos civiles, podemos protestar, manifestarnos, hacernos oír.

O remamos juntos ahora o veremos un futuro muy muy incierto.

Estatutos

ESTATUTOS DE LA Asociación por la defensa de los derechos de las Clases Pasivas “ASCLAPAS"

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación por la defensa de los derechos de las Clases Pasivas “ASCLAPAS", se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La asociación tiene como finalidad la defensa de los derechos e intereses de los miembros y familiares de las Clases Pasivas del Estado.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades,

- Asumir la representación de los asociados en sus relaciones con los distintos organismos y actores sociales.

- Defender los derechos de la Asociación como tal colectividad y de los Asociados como individuos.

- Asesoramiento

- Informar a los integrantes de ASCLAPAS, de toda clase de cuestiones técnicas y legales y de cuanto se juzgue de interés para los mismos.

- Comunicación a los medios, presa, radio, tv, etc...,de noticias, resoluciones o iniciativas efectuadas por la Asociación.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en C/ Avda. del estadio, 7,2A, Laguna de

Duero, Valladolid y su ámbito de actuación comprende la totalidad del Estado español.

CAPÍTULO II

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes ambos, la Junta de Gobierno podrá delegar en otro de sus miembros, a excepción del Secretario. Actuará de Secretario el titular nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta de Gobierno.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Noviembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, siendo válido el correo electrónico como alternativa, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora de diferencia de la primera .

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.-Quorum

Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias, requerirán primera y segunda convocatoria. Las primeras convocatorias requerirán un quórum mínimo de la mitad de los socios numerarios para constituirse, y de no conseguirse éste, se celebrarán en segunda, sin límites de participantes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

A efectos de consulta y aprobación de decisiones, se considera mayoría de la Asociación, en una Asamblea general, más del cincuenta por ciento de los votos válidos.
El voto podrá ser delegado en un socio.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y

representantes.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán satisfacer los asociados.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Disposición y enajenación de bienes.

h) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

i ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros.

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta. Los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Su mandato tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 24 horas a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento

e) Por resolución judicial

f) Por pérdida de condición de socio

g) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En

caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica

y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos

y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los

Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la

Asamblea General de Socios.

Artículo 16º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir, dirimir con su voto los empates y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero

a) El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

b) Intervendrá con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

c) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

Artículo 20º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos y Adquisición de la Condición de Socio

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y ser admitido por la Asamblea General de socios a propuesta de la Junta Directiva de la asociación.

Las personas físicas deberán ser mayores de edad, pertenecer a Clases Pasivas del Estado, familiares de éstos, así como cualquier persona que ayude a los fines de la Asociación y/o que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano de competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Artículo 22º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de

constitución de la asociación

b) Socios de Número, que será que serán los que ingresen después de la

constitución de la Asociación.

d) Socios Colaboradoresqualquier persona física o jurídica, asociación, entidad o

sociedad industrial que ayude a los fines de la Asociación y/o que contribuya

económicamente al sostenimiento de la misma.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Cuando, después de haber sido requerido por falta de pago de la cuota, no se haya

puesto al corriente, o no haya justificado su proceder en el plazo de tres meses

después del requerimiento.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras

que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal

conveniencia entre los asociados.

d) Por fallecimiento

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir a los actos, congresos, certámenes, etc. que la Asociación organice, en las

condiciones que se establezcan.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación

pueda obtener.

c) Sólo en el caso de los socios numerarios, asistir con voz y voto a las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto en el caso de los

socios colaboradores.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas

y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que

ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la

Asociación.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCION

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se establece con carácter indefinido y podrá disolverse por las siguientes causas:

a) Por voluntad de los asociados en Asamblea General , convocada al efecto, por

mayoría de 2/3 de los asociados.

a) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerda la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

1) Velar por el patrimonio de la Asociación.

2) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

3) Cobrar los créditos de la Asociación.

4) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

5) Los bienes sobrantes de la Asociación serán:

1.- Repartidos de forma equitativa entre los socios que estén al corriente del pago de las cuotas, hasta el día de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se acuerde la disolución.

O:

2.- Destinados a las obras benéficas que se acuerden en la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

Firmas: (al menos 3 de las del acta fundacional)